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Estatutos

PREÁMBULO LAS APARICIONES DE LA VIRGEN Y EL INICIO DE LAS PEREGRINACIONES AL SANTUARIO

El 11 de febrero de 1858, en el pueblo francés de Lourdes, la Virgen María se presenta ante Bernadette Soubirous, una niña de 14 años, siendo ésta la primera de 18 apariciones que concluyeron el 16 de julio de ese mismo año. Desde la primera aparición, la llegada a la Gruta de Massabielle de fieles católicos va en incremento, comenzando a formarse improvisadas peregrinaciones durante las apariciones, y continuando una vez que éstas finalizan.

En 1885 se funda la Hospitalité Notre Dame de Lourdes, la institución matriz formada por voluntarios llamados Hospitalarios, y que desde ese año hasta nuestros días se dedica generalmente a la recepción de los peregrinos en el Santuario de Lourdes, y en especial a los peregrinos enfermos y discapacitados, facilitando su peregrinación. Tras esta Hospitalidad, dependiente de la Diócesis de Tarbes-Lourdes, comienzan a surgir Hospitalidades (normalmente de carácter diocesano en cuanto a su territorialidad) que, manteniendo la esencia de la matriz.

LA HOSPITALIDAD MURCIANA DE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES

La Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes se constituye el 18 de abril de 1972, fecha en la que se celebra en la Sala de Juntas del Sanatorio Virgen de la Vega la primera reunión. En acta de ese día, se expone “un breve resumen de la iniciación de esta Obra Hospitalaria y las actividades llevadas a cabo durante los años anteriores: En el año 1969, la Hermana María Segarra, religiosa del Sanatorio Virgen de la Vega, de esta ciudad, puso en antecedentes de las Peregrinaciones a Lourdes al entonces Párroco de Santa María de Gracia, y hoy Vicario Episcopal de la zona de Cieza, Rvdo. Dn. Narciso Dols Morales, quien, sintiéndose interesado, logró reunir un grupo de 31 peregrinos que, con 6 enfermos, se desplazaron a Castellón en autocar, efectuando la peregrinación con aquella Hospitalidad. El entusiasmo con que este grupo regresó de Lourdes, les hizo pensar en la posibilidad de organizar la Hospitalidad Murciana, al objeto de promover peregrinaciones a Lourdes con enfermos, que partieran de nuestra ciudad. En el año 1970 se incorporaron a la Hospitalidad varios Srs., colaborando en las tareas organizativas, materiales y económicas de la misma, consiguiendo, en el mes de Junio, la primera Peregrinación Murciana que partió de la estación del Carmen con unos 300 peregrinos y 15 enfermos. El éxito conseguido animó a continuar la obra, y se repitió la Peregrinación en el año 1971, también incorporados a la Hospitalidad Valenciana y con un considerable aumento de peregrinos y enfermos, que ya acudían de toda la Diócesis”. […] “Siendo el deseo de los promotores asegurar la continuidad de la Obra Hospitalaria en Murcia, ven la necesidad de darle carácter oficial, tanto en la Diócesis como en Lourdes, adquiriendo una autonomía que beneficiará su desenvolvimiento y permanencia”.

Para ello, en dicha reunión, se nombró Junta Directiva y redacción de “proyecto de Estatutos, que es aprobado por unanimidad, acordándose sean presentados al Obispo diocesano para su refrendo”. Ambas cuestiones fueron aprobadas por el Obispo diocesano el 2 de mayo de 1972.

En dicha primera reunión, se lamenta la ausencia del Rvdo. D. Narciso Dols Morales por razones del cargo, reconociéndole como impulsor de la Obra, y se nombra al Rvdo. D. José Martínez Aparicio (conocido cariñosamente por la sociedad murciana como “el Padre Joseico”) “como Director Espiritual de la Hospitalidad” y al Rvdo. D. Juan Hernández Fernández “como Consiliario”.

Por tanto, consta como primera Peregrinación Diocesana a Lourdes la celebrada en el año 1969, siendo el fruto de numerosas muestras de fervor popular existentes a Nuestra Señora de Lourdes en toda la Diócesis que se remontan incluso a los años de las apariciones y siendo a partir de entonces la Hospitalidad, la encargada de la custodia de dicho fervor, que llega hasta nuestros días.

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, PERSONALIDAD, CAPACIDAD, RÉGIMEN JURÍDICO.

1. DENOMINACIÓN

Con la denominación de: HOSPITALIDAD MURCIANA DE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES –en adelante, también “la Hospitalidad”-, se halla constituida una Corporación eclesial en la Diócesis de Cartagena, en virtud de Decreto emitido por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Miguel Roca Cabanellas, Obispo que fue de Cartagena, de fecha 2 de mayo de 1972 (Ref. Salida 1329).

2. NATURALEZA

La Hospitalidad se configura como Asociación Pública de Fieles, de conformidad con lo establecido para dichas Asociaciones en el Código de Derecho Canónico -cánones 114-123, 298, 300, 301, 304-309, 312-320-, en virtud de pertinente Decreto de confirmación de erección canónica, emitido por el Obispo diocesano de Cartagena.

3. PERSONALIDAD JURÍDICA.

a) La Hospitalidad posee propia personalidad jurídica eclesiástica pública, en virtud del Decreto de erección canónica, referido ut supra, y del vigente Derecho canónico (c. 313).

b) La Hospitalidad instará el reconocimiento de su personalidad jurídica en el ámbito civil, mediante oportuna inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, al amparo del artículo 1.2 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, ratificado por instrumento de 4 de diciembre de 1979 (publicado BOE 15-12-1979, núm.- 300).

4. CAPACIDAD JURÍDICA.

La Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes, en virtud de su propia personalidad jurídica, posee capacidad jurídica para adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar y enajenar bienes de toda clase, obtenidos por cualquier título legítimo en derecho; para pedir préstamos; contratar y obligarse en cualquier forma dentro de su ámbito de actuación, al igual que también podrá litigar y comparecer en juicio en defensa de sus intereses y derechos ante Juzgados, Tribunales y organismos oficiales o dependencias públicas o privadas de cualquier clase, todo ello, en el respeto de lo previsto en el Derecho canónico (c. 1288) y demás normativa de aplicación.

5. REGIMEN JURÍDICO.

La Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes, atendida su naturaleza religiosa, se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones canónicas que le sean aplicables, quedando expresamente sujeta a la jurisdicción de la Iglesia Católica; asimismo, por la normativa de Derecho internacional y de ámbito civil a la que el propio ordenamiento canónico se remite.

ARTÍCULO 2. DE LOS FINES DE LA HOSPITALIDAD.

1. Esta Corporación eclesiástica, actuando en todo caso en plena comunión con el Obispo diocesano y la Iglesia local, asume como primordial finalidad, la realización de obras de apostolado y caridad (cc. 114, 298), en particular, la organización de la Peregrinación Diocesana al Santuario de Lourdes, dentro de la cual, organizará y velará por la perfecta y óptima conducción, alojamiento y asistencia médica de los enfermos que peregrinen; todo ello, siguiendo lo atribuido a la Santísima Virgen María en su XIII aparición a Santa Bernadette Soubirous, el 2 de marzo de 1858.

2. Asimismo, la Hospitalidad facilitará en la Peregrinación los medios de transporte y alojamiento más adecuados para aquellos que participen como hospitalarios, como enfermos o como peregrinos/devotos.

3. Otros fines de la Hospitalidad son los siguientes:

a) Promover el culto público a Nuestra Señora de Lourdes. b) Realizar obras de apostolado, evangelizando a cuantos participen en la Peregrinación Diocesana, y prestando especial atención a los hermanos enfermos. c) Ejercitar, con motivo de la Peregrinación de enfermos, las virtudes cristianas. d) Realizar esta misma función evangélica y de apostolado durante todo el año con los enfermos y personas necesitadas de asistencia. e) Colaborar de modo especial, en el ámbito de la Diócesis de Cartagena, con aquellas asociaciones religiosas que realizan actividades relacionadas con la Pastoral de Enfermos.

ARTÍCULO 3. DEL DOMICILIO DE LA HOSPITALIDAD.

La HOSPITALIDAD MURCIANA DE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, tiene su domicilio en el local sito en Calle Isabel la Católica, nº1, Bajo, de la ciudad de Murcia, C.P. 30003, Provincia y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 4. INSIGNIA, LEMA E HIMNO.

1. INSIGNIA DE LA HOSPITALIDAD.

a) La insignia de la Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes es un rosario dorado, circular, denominado rosario de dedo. Las cuentas son circulares y en color blanco. El centro es de color azul cielo; en él, aparece la imagen de Nuestra Señora de Lourdes a la derecha y Santa Bernadette arrodillada en actitud de oración a la izquierda, todo ello circundado por un anillo blanco que contiene la leyenda “Hospitalidad Ntra. Sra. Lourdes –Murcia-”, posicionando esta última palabra en la parte inferior del mismo. b) Dicha insignia deberá aparecer impresa en cuantos documentos oficiales expida la Hospitalidad. c) La insignia se elabora en metal con broche en su parte posterior, como elemento identificativo de cuantos participan en la Peregrinación Diocesana. Asimismo, deberá obligatoriamente ser prendida por los Hospitalarios cuando éstos lleven puesto el uniforme que los acredite como tales, en el lado izquierdo del pecho, quedando prohibido llevar prendidas otras insignias distintas a la Hospitalidad Murciana de Ntra. Sra. de Lourdes.

2. LEMA. El lema de la Hospitalidad es “Amar, Dar, Servir y Olvidarse”. Valores que se deben dar en todo Hospitalario.

3. HIMNO. El Himno de la Hospitalidad es la composición denominada “Junco Quebrado”, compuesta por D. Agustín Sánchez en el año 1993 con motivo del XXV Aniversario de la Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes.

TÍTULO II. MIEMBROS DE LA HOSPITALIDAD.

ARTÍCULO 5. DE LOS MIEMBROS DE LA HOSPITALIDAD, CLASES, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

1. COMPOSICIÓN. Serán miembros de la Hospitalidad, los fieles católicos que así lo soliciten, reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos y en el Derecho, y sean legítimamente admitidos por sus órganos de gobierno.

2. ADMISIÓN. El procedimiento para la admisión en la Hospitalidad será el siguiente:

a) Solicitud dirigida por escrito al Presidente de la Hospitalidad, avalada, en todo caso, por el Consiliario u otra Autoridad eclesiástica competente. b) Si el solicitante es un menor de edad, la solicitud ha de ir acompañada por la autorización de sus padres o legales representantes. c) La Junta Directiva, previos los informes que considere oportunos, adoptará una resolución inicial sobre aceptación o rechazo justificado, dando cuenta de ello al interesado y al Consejo Diocesano, para su oportuna ratificación. d)    Asimismo, señalará el programa que deben completar los candidatos, haciendo saber sus derechos y obligaciones.

3.    REQUISITOS. No podrá ser aceptado como socio miembro de la Hospitalidad:

a) Quien rechace públicamente la fe católica, o se haya apartado de la comunión eclesiástica. b) Quien hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada (can. 316 §1).

4. CLASES. Los miembros de la Hospitalidad, se clasifican, en función de su servicio, participación o actividad, en:

1) HOSPITALARIOS, que, según el servicio prestado, se distinguen en:

a) Hospitalarios o miembros de base. Son aquellos fieles católicos que se inscriben en la Hospitalidad a los solos efectos de participar en la Peregrinación Diocesana prestando servicio, y no han llegado a ser Hospitalarios Auxiliares ni Hospitalarios Titulares. A su vez, y en virtud de su respectiva edad, se subdividen en: i. Hospitalarios mayores de edad (cumplidos los 18 años); ii. Hospitalarios jóvenes (cumplidos los 16 años), que constituirán el grupo llamado Hospitalidad Joven; iii. Hospitalarios niños (hasta 14 años), que constituirán el grupo llamado Hospitalidad Junior;

b) Hospitalarios Auxiliares; Serán considerados como tales, salvo renuncia expresa, aquellos Hospitalarios que han prestado servicio en dos Peregrinaciones Diocesanas de manera consecutiva o en tres de manera alterna.

c) Hospitalarios Titulares; Serán considerados como tales, salvo renuncia expresa, aquellos Hospitalarios que, habiendo alcanzado previamente el grado de Auxiliares, hayan prestado servicio en total durante cuatro Peregrinaciones Diocesanas de manera consecutiva o en cinco de manera alterna. Asimismo, serán Titulares aquellos fieles que hayan adquirido esa cualidad en otra Hospitalidad, y así sean reconocidos por la Junta Directiva.

2) Hermanos Enfermos; Son aquellos fieles que participan en la Peregrinación Diocesana como enfermos.

3) Miembros Cooperadores; Serán considerados tales, aquellas personas o entidades que, de manera habitual, colaboren con limosnas, cuotas o ayuda material o, en su caso, como servicio personal, al desarrollo de las actividades de la Hospitalidad. Su nombramiento, que es competencia de la Junta Directiva de la Hospitalidad, no conlleva otros derechos ni deberes que los derivados de su propia y voluntaria cooperación.

4) Peregrinos/Devotos; Son aquellos fieles que participan, sin el carácter de Hospitalarios, en la Peregrinación, y que pertenecen a la Hospitalidad solamente durante la misma, causando baja cuando termina.

5. RÉGIMEN.

A. DERECHOS. Serán derechos de los miembros de la Hospitalidad, en el modo determinado en estos Estatutos:

1) Participar con voz y voto en las Asambleas generales. 2) Tener voto activo y pasivo para la elección de cargos representativos. 3) Recibir las condecoraciones que correspondan al servicio prestado, con carácter personal e intransferible, conforme a estos Estatutos. En particular: a)El Hospitalario Auxiliar recibirá la medalla de bronce de la Hospitalidad, previo Juramento, en Lourdes, durante el transcurso de la Peregrinación que dé objeto a tal condición. b)El Hospitalario Titular recibirá la medalla de plata de la Hospitalidad, en el mismo caso previsto en el párrafo anterior. 4) Participar en los actos, reuniones y actividades que la Hospitalidad organice para el cumplimento de sus fines y objetivos. 5) Recabar de los órganos de gobierno la información que considere conveniente sobre asuntos que sean competencia de éstos, y formular propuestas y peticiones, dentro de los cauces reglamentarios. 6) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés para la Hospitalidad. 7) Recibir la formación religiosa y espíritu correspondiente a los fines de la Hospitalidad. 8) Utilizar la uniformidad y demás insignias distintivas de la Hospitalidad, bajo la autoridad de sus órganos de gobierno. 9) Lucrar los beneficios espirituales que se reconocen a los miembros de la Hospitalidad. 10) La aplicación de los sufragios correspondientes, tras su fallecimiento.

B. DEBERES. Los miembros de esta Hospitalidad tienen las siguientes obligaciones:

1) Participar activamente en la consecución de los fines de la Hospitalidad. 2) Participar en los cultos que celebra la Hospitalidad. 3) Participar en los Consejos Diocesanos a que fueren convocados. 4) Participar habitualmente en las actividades que promueva la Hospitalidad, muy especialmente, si son de carácter formativo, caritativo o apostólico. 5) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo justa causa. 6) Prestar el Juramento que corresponda antes de adquirir la condición de Hospitalario, Hospitalario Auxiliar u Hospitalario Titular. 7) Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones legítimamente adoptadas por los órganos de gobierno. 8) Secundar las directrices emanadas de la Autoridad eclesiástica correspondiente. 9) Satisfacer las cuotas que legítimamente fijen los órganos de gobierno. 10) Los Hermanos Hospitalarios, para poder prestar su servicio en la Hospitalidad, deberán vestir el uniforme reglamentario. 11) Los Hermanos enfermos, para poder recibir los servicios de la Hospitalidad: a) Deberán atender en todo momento, bajo sanción de expulsión de la Asociación, las indicaciones y directrices emanadas de los órganos de la Hospitalidad y su Equipo Sanitario. b)Por sí mismos o, en su caso, a través de sus legales representantes, deberán aportar cuanta información sea requerida por el Director Médico, en los plazos determinados por éste, para la correcta evaluación de su estado de salud, previa a la Peregrinación al Santuario de Lourdes. c)En el mismo modo establecido en el párrafo anterior, deberán autorizar a la Hospitalidad el tratamiento y custodia de sus datos médicos personales.

ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE LOS HOSPITALARIOS DEL EQUIPO SANITARIO.

1. El Equipo Sanitario de la Hospitalidad es un servicio exclusivo en pro de las personas que peregrinan como Hermanos Enfermos a Lourdes.

2. El Equipo Sanitario estará constituido por aquellos Hospitalarios, debidamente titulados como médicos, enfermeras o farmacéuticos, que ofrezcan sus servicios desinteresados a los efectos previstos en el párrafo anterior, permaneciendo en todo momento bajo el directo control del Director Médico.

3. Los miembros del Equipo Sanitario: a) Colaborarán en el mantenimiento y actualización del botiquín de la Hospitalidad. b) Estudiarán detenidamente las fichas de inscripción de los enfermos, sus patologías y dificultades, proponiendo la participación o no, según proceda, del enfermo en la Peregrinación, debiendo firmar el Director Médico cada una de las fichas de inscripción, e informando de ello a la Junta Directiva. c) Colaborarán en la planificación, traslado y asistencia a los Hermanos Enfermos en la Peregrinación a Lourdes. d) Propondrán las medidas necesarias al Director Médico para la mejora en el funcionamiento del Servicio, así como actualización y docencia propia y al resto de Hospitalarios, colaborando en dichas acciones. e) Procurarán estar presentes en cuantos actos desarrolle la Hospitalidad, bajo decisión del Director Médico.

ARTICULO 7. HOSPITALARIOS. UNIFORMIDAD.

1. La indumentaria de los miembros Hospitalarios, varones o mujeres, estará compuesta necesariamente en el modo que se determina en este artículo. 2. El uniforme de los varones Hospitalarios, estará compuesto por: Pantalón azul marino, camisa blanca rallada en color azul, rebeca azul marino, zapato oscuro. 3. El uniforme de las mujeres Hospitalarias, estará compuesto por: Bata de color blanco, delantal de color blanco, con peto y cruzado en su parte posterior, medias blancas, rebeca azul marino, bolso azul marino, cofia blanca con dos bandas azul marino situadas en la parte frontal de la misma, zapato color blanco, preferiblemente zueco. 4. En la parte izquierda del pecho, deberá prender la insignia de la Hospitalidad, definida en estos Estatutos. 5. Junto a la insignia de la Hospitalidad, deberán llevar la tarjeta identificativa con su nombre y el servicio al que hayan sido asignados durante la Peregrinación. 6. Si hubieran alcanzado la condición de Auxiliares o Titulares de la Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes, podrán llevar prendida, junto a las anteriores, la medalla de plata o de bronce que hubieran recibido al adquirir tal condición. 7. Si fueran Titulares de la Hospitalité Notre Dame de Lourdes en el Santuario de la ciudad francesa, podrán llevar prendida la medalla de Titular de la Hospitalitè. 8. En ningún caso podrán llevar prendida más de una medalla. 9. Si no se hallaran correctamente uniformados: a) No podrán participar en los actos que organiza el Santuario de Nuestra Señora de Lourdes, tales como la Procesión del Santísimo, Procesión Marial o de Antorchas y Misa Pontifical. b) No podrán ser Responsables de ningún acto de cuantos consta la Peregrinación. c) No podrán ser Responsables de Servicio durante la Peregrinación.

ARTICULO 8. DE LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE LA HOSPITALIDAD.

1. El Presidente propondrá a la Junta Directiva de la Hospitalidad, si así lo estima procedente, el nombramiento de determinados Hospitalarios como Delegados o Subdelegados de la Hospitalidad en aquellas poblaciones de la Diócesis que así lo precisen en orden al mejor cumplimiento de los fines de ésta.

2. El mandato de los Delegados y Subdelegados coincidirá, como máximo, con el del Presidente que los designó, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Los Delegados y Subdelegados cesarán: a) Por fallecimiento; b) A petición propia; c) Por transcurso del tiempo para el que fueron designados; d) Por remoción o cese acordado por el Presidente que los designó; e) Cuando cese el Presidente de la Hospitalidad que los nombró, sin perjuicio de que permanezcan en funciones hasta el nombramiento de quienes les sustituyan; f) Por sanción que implique la privación del oficio o la expulsión de la Hospitalidad.

4. Los Delegados y Subdelegados tienen los siguientes derechos y deberes: a) Colaborar en la administración de los bienes de la Hospitalidad, bajo la dirección y responsabilidad del Presidente y del Tesorero de ésta, elevando informe anual de cuantos ingresos y gastos pudieran haber gestionado en su Delegación, así como presentar un informe detallado de cuentas cuando así sea requerido. b) Acatarán en todo momento las disposiciones que establezca la Junta Directiva sobre los actos de culto en honor de Nuestra Señora de Lourdes. c) Podrán extender recibos, y disponer de los fondos ingresados en cuentas corrientes o de ahorro de la Hospitalidad, con subtítulo de la Delegación correspondiente, previa autorización del Presidente, todo ello con firma mancomunada de Delegado y Subdelegado, y sin perjuicio de la superior responsabilidad y competencias que corresponden en todo caso al Presidente y Tesorero de la Hospitalidad en esas mismas cuentas, en el modo determinado en estos Estatutos. d) Conceder distinciones, títulos, condecoraciones o reconocimientos a personas o instituciones, en nombre de la Delegación, sólo y únicamente con la previa autorización de la Junta Directiva. e) Serán los responsables de inscribir a todos los miembros de su Delegación para la participación en la Peregrinación, debiendo entregar en la sede de la Hospitalidad dichas inscripciones en los plazos establecidos para ello. f) Deberán entregar a los enfermos de su Delegación la documentación que la Hospitalidad les haya consignado a este fin. g) Tramitar la inscripción de los enfermos de su Delegación, y elevarlas a los órganos de gobierno de la Hospitalidad, ateniéndose en todo caso al procedimiento establecido por éstos y demás normativa vigente.

ARTICULO 9. DE LOS NOMBRAMIENTOS DE HONOR DE LA HOSPITALIDAD.

1. Hospitalario del Año. Nombramiento que se otorga anualmente a un miembro hospitalario, o a una Institución, que hayan colaborado de manera sobresaliente y abnegada al servicio de los enfermos de la Hospitalidad o a los fines de la misma y sean merecedores de ello.

2. Insignia de Oro. La Insignia de Oro de la Hospitalidad se podrá conceder, a propuesta del Presidente, a los miembros de la Junta Directiva que hayan finalizado un mandato completo de cuatro años. Será impuesta por el Obispo diocesano, o su delegado, a ser posible durante la Eucaristía en Honor de Nuestra Señora de Lourdes.

La Insignia de Oro también podrá ser concedida, a propuesta asimismo del Presidente, a un Delegado de la Hospitalidad, cuando éste cese en sus funciones y haya desempeñado dicho servicio, al menos, en tres legislaturas continuadas, si así lo aprueba la Junta Directiva.

3. Insignia de Plata. Se concederá a los hospitalarios de la Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes que, tras haber realizado las prácticas voluntarias (stages) correspondientes al servicio de la Hospitalitè Notre Dame de Lourdes, celebren su Compromiso y reciban la Medalla de Titular en el Santuario de Nuestra Señora de Lourdes.

4. Hospitalario de Honor. Es la máxima distinción que puede otorgar la Hospitalidad a un miembro hospitalario, o a otra persona o institución ajenas a la misma. Se concederá motivadamente, a propuesta unánime de los miembros de la Junta Directiva, ratificada por el Consejo Diocesano.

5. Presidente de Honor. Es la máxima distinción que puede otorgar la Hospitalidad a un hospitalario que haya desempeñado sus funciones como Presidente de la misma. Se requiere la propuesta unánime de los miembros de la Junta Directiva, ratificada por el Consejo Diocesano.

La Hospitalidad custodiará un Libro de Honor, donde queden inscritos todos los nombramientos honorarios de la misma, y que será actualizado por el Secretario de la Hospitalidad Murciana.

ARTÍCULO 10. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA HOSPITALIDAD.

          La condición de miembro de la Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes se perderá:

a) Por fallecimiento; b) Por renuncia, expresa o tácita, conforme a estos Estatutos; c) Por no participar, en su propia condición, durante tres años consecutivos, en la Peregrinación diocesana, sin que medie justa causa para ello; d) Por falta de abono de las cuotas correspondientes a dos anualidades, salvo concesión de plazo extraordinario de pago por parte de la Junta Directiva; e) Por sanción que conlleve la exclusión de la Hospitalidad.

ARTÍCULO 11. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1. Los miembros de la Hospitalidad que incumplan estos Estatutos, o incurran en conducta de las previstas en el Derecho canónico, serán objeto de la sanción disciplinaria correspondiente.

2. Se consideran faltas leves, cuya sanción consistirá en una amonestación, las siguientes: a)La falta de asistencia reiterada e injustificada a las sesiones de la Junta de Gobierno, o al Consejo diocesano, cuando haya sido convocado explícitamente. b)La alteración del orden y del debido respeto que ha de mantenerse en las deliberaciones y debates, y del respeto debido a os órganos directivos. c) La falta de cumplimiento de acuerdo u órdenes de mero trámite.

3. Se consideran faltas graves, que llevarán aparejada la sanción de suspensión de derechos de hasta dos años: a) La reincidencia en faltas leves. b) Las ofensas, insultos, o maltratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la Hospitalidad. c) Las acciones u omisiones deliberadamente dirigidas a entorpecer la labor de la Hospitalidad o de cualquiera de sus órganos. d) La realización o incitación a realizar actos indecorosos, inmorales o contrarios al espíritu cristiano, o actos contrarios a las normas o acuerdos establecidos por la Hospitalidad o cualquiera de sus órganos. e) El incumplimiento grave de los presentes Estatutos.

4. Nadie que haya sido admitido en la Hospitalidad puede ser expulsado de la misma sin justa causa (c. 308). La expulsión exige causa justa de acuerdo con la norma del derecho y de los Estatutos, procedimiento sancionador previo que salvaguarde siempre el derecho de defensa, todo ello sin perjuicio de los recursos que el Derecho canónico reconoce al interesado (c. 316).

5. Se consideran faltas muy graves, que llevarán aparejada como sanción, la expulsión de la Hospitalidad: a) La reincidencia en falta grave. b) Apartarse de la comunión eclesiástica; c) Rechazar públicamente la fe católica; d) Hallarse incurso en una excomunión impuesta o declarada (cfr. canon 316 §1). e) Por público o reiterado antitestimonio cristiano: bien por manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica. f) Por incurrir en censuras declaradas, o por adscripción a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.

6. La imposición de las sanciones corresponde a la Junta Directiva para las faltas leves, y al Consejo Diocesano, a propuesta de la Directiva, para las graves y muy graves, debiéndose respetar en todo caso los derechos de audiencia, defensa, y demás reconocidos al interesado por el Derecho canónico, quien podrá recurrir siempre ante la Autoridad eclesiástica competente.

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 12. DE LOS ÓRGANOS RECTORES. PROVISIÓN.

Son órganos rectores de la Hospitalidad:

a) El Consejo Diocesano de Hospitalarios o Asamblea General. b) La Junta Directiva o Junta de Gobierno.

CAPÍTULO I. CONSEJO DIOCESANO DE HOSPITALARIOS.

ARTÍCULO 13. DEL CONSEJO DIOCESANO DE HOSPITALARIOS.

1. Naturaleza. El Consejo Diocesano de Hospitalarios es el órgano de gobierno representativo de la Hospitalidad, y está constituido por: a) Los miembros de la Junta Directiva. b) Los Delegados de la Hospitalidad en las distintas poblaciones. c) Los Hospitalarios Titulares, siempre que hayan participado, como miembro Hospitalario, en una de las dos últimas Peregrinaciones Diocesanas organizadas por esta Hospitalidad, anteriores a la fecha de celebración del Consejo.

2. Funciones. Serán funciones del Consejo Diocesano de Hospitalarios: a) Elegir por votación al Presidente de la Hospitalidad, que deberá ser confirmado por la Autoridad eclesiástica competente. b) Censurar y, en su caso, remover al mismo Presidente, sin perjuicio de la necesaria ratificación por parte de la Autoridad eclesiástica competente. c) Aprobar la Memoria anual de Actividades de la Hospitalidad. d) Aprobar el Balance anual de cuentas, y el Presupuesto anual de ingresos y gastos. e) Aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban abonar los socios como sostenimiento de las funciones de la Hospitalidad. f) Ratificar la admisión de miembros de la Hospitalidad, así como, en su caso, el cese o sanción de los mismos. g) Ratificar, a propuesta de la Junta Directiva, los nombramientos honorarios que no sean de carácter anual. h) Aprobar, modificar y derogar los Reglamentos de Régimen Interno, a propuesta de la Junta Directiva. i) Autorizar actos de disposición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, o que pertenezcan al patrimonio estable de la Hospitalidad, dentro de los límites fijados por el Derecho y, en general, cualquier acto de extraordinaria administración relativa a los bienes de la Hospitalidad, sin perjuicio de la obtención, en su caso, de las licencias previstas en el Derecho canónico. j) Aprobar inicialmente, y someter al Obispo diocesano, las propuestas referidas a: 1. Modificación de estos Estatutos. 2. Supresión o extinción de la Hospitalidad. k) Todas las demás facultades y funciones necesarias para la buena marcha de la Hospitalidad y el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en las normas canónicas de aplicación.

3. Clases. El Consejo Diocesano de Hospitalarios se reunirá de modo ordinario o extraordinario.

4. Régimen. El Consejo Diocesano de Hospitalarios se convocará de manera ordinaria una vez al año, en el mes de febrero, haciéndolo coincidir, en cuanto sea posible, con la convivencia que se celebra en Honor de Nuestra Señora de Lourdes.

5. Funciones: Serán funciones del Consejo Diocesano de Hospitalarios ordinario, las no reservadas al Consejo Extraordinario y, en todo caso, las contenidas en los párrafos c) y d) del apartado 5/2 anterior.

6. El Consejo Diocesano de Hospitalarios se reunirá, de modo extraordinario: a) A propuesta del Presidente de la Hospitalidad; b) A propuesta de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva; c) A propuesta de una cuarta parte de los inscritos en el censo de convocatoria de Consejo de ese año. En todo caso, la solicitud deberá especificar el posible orden del día, que no admitirá modificaciones durante su celebración.

7. Funciones: Serán competencia del Consejo Diocesano de Hospitalarios extraordinario, las no reservadas al Consejo Ordinario y, en todo caso, las contenidas en los párrafos a), b), i) y j) del número 2 anterior.

CAPÍTULO II. JUNTA DIRECTIVA.

Sección Primera.- De la Junta Directiva en general.

ARTÍCULO 14. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

1. Naturaleza. La Junta Directiva, es el órgano de dirección, gestión y administración de la Hospitalidad.

2. Composición. La Junta Directiva estará formada por: Presidente, Consiliario, Viceconsiliario, Vicepresidente, Director Médico, Tesorero, Secretario, Responsable de Hospitalarios, Responsable de Hospitalarias, Vocal de Enfermos, Vocal de Jóvenes, Vocal de Cultos y Liturgia, Vocal de Delegaciones, Vocal de Material.

3. Podrán constituirse asimismo, por decisión del Presidente, un Vicepresidente 2º así como otras Vocalías, además de las reflejadas en el párrafo anterior, cuando así lo considere pertinente para la buena gestión de la Hospitalidad.

4. Provisión. La provisión de los órganos rectores de la Hospitalidad, se verificará de la forma siguiente: a) El Presidente de la Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes, será elegido por el Consejo Diocesano, y confirmado, en su caso, por el Obispo diocesano, en el modo previsto en estos Estatutos y en el Derecho canónico. b) Los demás miembros laicos de la Junta Directiva, serán designados por el Presidente de la Hospitalidad, de todo lo cual se informará al Obispo diocesano. c) Consiliario y Viceconsiliario. La Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes contará con un Consiliario y un Viceconsiliario. Ambos pertenecen por derecho propio a la Junta Directiva y al Consejo Diocesano de Hospitalarios. Su nombramiento corresponde, conforme al Derecho canónico, al Obispo diocesano, oído el parecer de la Junta Directiva.

5. Duración. a) Los oficios de Consiliario y Viceconsiliario tendrán un mandato de cuatro años, salvo disposición diversa de la Autoridad eclesiástica competente que los nombre. b) El Presidente de la Hospitalidad tendrá un mandato de cuatro años, salvo que se produzca vacante previa del mismo. c) El Presidente sólo podrá optar a la reelección una sola vez. Para un tercer mandato consecutivo, será necesaria la autorización del Obispo diocesano, conforme a la normativa canónica sobre postulación (cc. 180 y ss.). d) El mandato de los demás cargos laicos coincidirá con el del Presidente que los designó, sin perjuicio de que permanezcan en funciones en caso de vacante previa de éste, hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.

6. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva, en el modo establecido en estos Estatutos: a) Organizar la Peregrinación Diocesana al Santuario de Lourdes. b) Facilitar y promover los fines de la Hospitalidad, fijados en estos Estatutos. c) Velar por el buen funcionamiento de las Delegaciones. d) Convocar al Consejo Diocesano de Hospitalarios. e) Ejercer como Consejo de Asuntos Económicos de la entidad. f) Convocar y celebrar una convivencia de la Hospitalidad, con motivo de la festividad de Nuestra Señora de Lourdes, en torno al 11 de febrero. g) Fomentar el culto y la devoción a Nuestra Señora de Lourdes entre los miembros de las distintas Delegaciones, debiendo éstas acatar las disposiciones sobre los actos de culto que establezca la Junta Directiva. h) Proponer o, en su caso, otorgar las distinciones honoríficas previstas en estos Estatutos o nombrar como Miembro Cooperador, sin perjuicio de la necesaria ratificación del Consejo Diocesano, según lo previsto en estos Estatutos. i) Proponer al Consejo Diocesano de Hospitalarios la modificación de Estatutos o la extinción de la Hospitalidad.

7. Cese. Los miembros de la Junta Directiva de la Hospitalidad cesan de sus funciones por los siguientes motivos: a) Por fallecimiento. b) Por transcurso del período para el que fue elegido o designado. c) Por renuncia, admitida por quien los confirmó o designó. d) Por remoción, decidida por quien los eligió o designó. e) Por sanción disciplinaria, que implique la privación del oficio o la expulsión de la Hospitalidad, conforme a estos Estatutos y al Derecho canónico. f) En caso de vacante del Presidente, cesarán asimismo los cargos que hubieran sido designados por aquél, sin perjuicio de que permanezcan en funciones hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.

Sección segunda.- De los cargos individuales de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15. DEL CONSILIARIO Y VICECONSILIARIO.

1. Consiliario. Será misión del Consiliario de la Hospitalidad, además de lo estipulado en sus funciones propias, según la Autoridad Eclesiástica: a) Ostentar la representación del Obispo diocesano en las reuniones de los órganos de gobierno, encuentros, convivencias y cuantos actos pueda realizar la Hospitalidad, a los que deberá ser oportunamente convocado. b) La orientación doctrinal y moral de las actividades de la Hospitalidad, velando para que permanezcan siempre en comunión con el Magisterio de la Iglesia, y con las directrices pastorales vigentes en la Diócesis de Cartagena. c) Animar espiritualmente a los Hospitalarios y, llegado el caso, su posible corrección de la caridad. d) En cuestiones que afecten al culto público o materias de fe, tendrá derecho a veto, así como para la admisión de nuevos hospitalarios. e) La celebración de la Eucaristía en la Capilla de la Hospitalidad los días 11 de cada mes, a excepción del tiempo estival, así como la celebración de cultos que aumenten la devoción a la Santísima Virgen María y redunden en una mayor espiritualidad de los hospitalarios.

2. Viceconsiliario. El Viceconsiliario, además de aquellas funciones propias del Consiliario, en ausencia o por delegación de éste, tendrá la misión de velar por los componentes de la Hospitalidad Joven y de la Hospitalidad Junior.

ARTÍCULO 16. DEL PRESIDENTE DE LA HOSPITALIDAD.

Serán funciones del Presidente de la Junta Directiva, que lo será también de la Hospitalidad: a) Ostentar la representación legal de la Hospitalidad ante toda persona física o jurídica, pública o privada, y ante cualquier organismo, entidad, instancia o jurisdicción, eclesiástica o, en su caso, civil. b) De un modo muy particular, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás acuerdos vigentes de la Hospitalidad. c) Convocar, fijar el orden del día, presidir, dirigir y levantar las reuniones del consejo Diocesano y Junta de Gobierno. d) Dirigir las votaciones y deshacer los empates con su voto de calidad. e) Ostentar la representación de la Hospitalidad en todos aquellos actos que organice o sea invitada y ante toda clase de Autoridades, tribunales y organismos. f) Autorizar con su firma todo tipo de documento, así como cualquier tipo de movimiento económico. g) Firmar junto al Secretario de la Hospitalidad las actas y certificaciones de las sesiones del Consejo Diocesano y de la Junta de Gobierno y las que pudieran proceder. h) Designar a los demás componentes de la Junta Directiva, a excepción del Consiliario, y recabar previo aval para los mismos, conforme a estos Estatutos. i) Ejercer como administrador inmediato de los bienes de la Hospitalidad (cc. 1279,1284). j) Aceptar en nombre de la Hospitalidad donaciones y liberalidades que no supongan carga para ésta. k) Autorizar los pagos acordados. l) Adquirir, retener, enajenar y administrar bienes temporales, conforme a estos Estatutos y demás disposiciones diocesanas y del Código de Derecho Canónico. m) Abrir, mantener y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro de la Hospitalidad. n) Suscribir y cancelar créditos, contando con las licencias eclesiásticas oportunas. o) Proponer las menciones y reconocimientos honoríficos. p) Proponer al Obispo diocesano, para su oportuna aprobación, cualquier tipo de enmienda de los presentes Estatutos. q) Proponerle asimismo la propuesta de extinción de la Hospitalidad, a los efectos oportunos. r) Presentar rendición de cuentas anual ante el Obispo diocesano (cc. 319 §1, 1287 §1). s) Todas aquellas otras que se pueden derivar de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 17. DEL VICEPRESIDENTE.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, imposibilidad, incapacidad, inhabilitación, o bien por delegación de aquél.

ARTÍCULO 18. DEL SECRETARIO.

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva, que lo será también de la Hospitalidad: a) Cursar, por orden de Presidente, las convocatorias para las sesiones del consejo Diocesano y Junta de Gobierno, y de todas aquellas otras reuniones que se dispongan. b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de Gobierno de Hospitalidad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdo tomados. c) Registrar y despachar la correspondencia, clasificar y archivar los documentos, a excepción de los económicos que se reservan al Tesorero. d) Llevar al día los registros de altas y bajas de los miembros de la Hospitalidad, así como el Libro de Honor u otros que pudieran establecerse. e) Redactar la Memoria anual de actividades. f) Expedir certificados, siempre con el visto bueno del Presidente. g) Actualizar el Libro de Honor de la Hospitalidad, cuando proceda. h) Cualquiera otra derivada de los presentes Estatutos o encomendada bien por el Presidente bien por cualquier de los órganos colegiados de gobierno.

ARTÍCULO 19. DEL TESORERO.

Son funciones del Tesorero: a) Colaborar con el Presidente en la administración los bienes de la Hospitalidad de acuerdo con lo decidido por el Consejo Diocesano, la Junta Directiva y lo establecido por el derecho Canónico. b) Llevar al día la contabilidad así como el inventario de bienes de la Hospitalidad. c) Controlar los ingresos y los gastos de cualquier tipo firmando recibos, cheques, pagarés y documentos análogos, con el Visto Bueno del Presidente. d) Custodiar los documentos contables de los últimos cinco años. e) Elaborar los presupuestos anuales de la Hospitalidad, así como los extraordinarios, caso de haberlos. f) Preparar el Estado de cuentas del ejercicio económico anual para su oportuna aprobación por parte del Consejo Diocesano y consiguiente rendición de cuentas ante el Obispo diocesano. g) Recabar de los miembros de la Hospitalidad las cuotas establecidas legítimamente por el Consejo Diocesano.

ARTÍCULO 20. DEL DIRECTOR MÉDICO.

El Director médico, como máximo responsable del área sanitaria, tendrá las siguientes competencias y funciones: a) La dirección, supervisión, coordinación y evaluación del funcionamiento del servicio sanitario, proponiendo al Presidente, en su caso, las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dicho servicio. b) Será el máximo responsable del botiquín de la Hospitalidad y de su actualización, especialmente en cuanto a equipos, instrumental, material hospitalario y farmacología, colaborando en el ordenamiento de las prioridades. c) Recabará de los enfermos y/o, en su caso, los tutores legales de éstos, cuanta información sea requerida por el Director Médico, en los plazos acordados, para la correcta evaluación de su estado de salud, previa a la Peregrinación al Santuario de Lourdes. d) Revisará convenientemente cada uno de los expedientes médicos de dichos enfermos, informándose de su estado, y otorgando o denegando, en consecuencia, la autorización para participar en la Peregrinación, informando de ello a la Junta Directiva. e) Decidir en cada caso sobre el medio de transporte adecuado a cada enfermo en la Peregrinación. f) Será asimismo el máximo responsable de la coordinación en la atención médica a los enfermos peregrinos. g) Planificar toda la atención sanitaria necesaria a los enfermos durante la Peregrinación, estableciendo lo necesario en cuanto a farmacología y aparatología médica, de cuyo perfecto mantenimiento y traslado a Lourdes será máximo responsable. h) Deberá ser informado a la mayor brevedad, por parte del sanitario que se encontrase de guardia en el Hospital, de cuantas incidencias médicas se dieren respecto a los enfermos peregrinos. i) Deberá estar localizado y disponible en todo momento, durante la Peregrinación, y asistir al hospital tantas veces sea necesario, por propia iniciativa o al ser requerido, e informar de inmediato al Presidente sobre anormalidades o situaciones de importancia detectadas. j) Coordinará a todos los hospitalarios que formen el Equipo Sanitario durante los días que dure la Peregrinación y en cuantos actos organice la Hospitalidad, procurando que siempre se encuentre un miembro del Equipo Sanitario en cada uno de ellos. k) Difundir, cumplir y hacer cumplir entre los Sanitarios lo establecido en los Estatutos. l) Vigilar la calidad del servicio sanitario. m) Proponer, dirigir, coordinar y evaluar, desde el punto de vista sanitario, las actividades y calidad de la asistencia y docencia. n) Presentar las necesidades de los sanitarios Hospitalarios al Presidente y Junta Directiva. 0) Cuantas funciones propias de su profesión le fueran encomendadas.

ARTÍCULO 21. DE LA RESPONSABLE DE HOSPITALARIAS.

La Hospitalaria designada como Responsable, asumirá las siguientes funciones: a) Será la encargada de asignar y supervisar las Hospitalarias a cada servicio, así como las Responsables de los mismos, tanto durante la Peregrinación, como en otros actos que así lo requieran. b) A este efecto, deberá confeccionar la tarjeta identificativa, el libro de servicio, las listas de servicios, la asignación de turnos de guardia en Lourdes, y demás documentos propios. c) Asignará las Hospitalarias que hayan de viajar en los autobuses denominados de apoyo, y colaborará en la ubicación las que hayan de utilizar los distintos medios de transporte. d) Deberá llevar a cabo lo previsto en los dos números anteriores, al menos una semana antes de la Convivencia de entrega de servicios, emitiendo oportuno informe ante el Presidente. e) Deberá proponer el nombramiento, previo Visto Bueno del Presidente, de una Sub-responsable de Hospitalarias, que, además de colaborar con ella, le sustituirá en sus funciones en caso de vacante, enfermedad u otra justa causa. f) Informará, junto al Sub-Responsable, a todos los responsables de servicio, en oportuna reunión, sobre el desarrollo del servicio y buen hacer en el mismo, horarios y personal asignado. g) Deberá informar al Presidente de cuantas incidencias pudieran ocurrir respecto a las Hospitalarias, y que afectaran al buen desarrollo de la Peregrinación. h) Velará a fin de que la uniformidad de las Hospitalarias se ajuste a lo establecido en estos Estatutos, tanto en la Peregrinación, como en los distintos actos que celebre la Hospitalidad y que precisen de la uniformidad de las mismos, corrigiendo inmediatamente a aquellas que infrinjan lo establecido a este respecto, sin perjuicio de ulteriores consecuencias que se pudieran derivar de tales infracciones. i) Informará, durante la Peregrinación, al Presidente, de conductas incorrectas llevadas a cabo por Hospitalarias, presentando informe por escrito de todo ello en la primera Junta a celebrar después de la misma. j) Propondrá a la Junta Directiva, para su aprobación, aquellos Hospitalarias que, en el modo previsto en estos Estatutos, pasarán a ser Auxiliares y Titulares. k) Deberá actualizar la ficha personal de cada uno de las Hospitalarias que han prestado servicio en la Peregrinación, después de cada una de éstas.

 ARTÍCULO 22. DEL RESPONSABLE DE HOSPITALARIOS.

El Responsable de Hospitalarios, asumirá las mismas competencias y funciones contenidas en el artículo anterior, si bien referidas a los Hospitalarios.

 ARTÍCULO 23. DEL VOCAL DE ENFERMOS.

Serán funciones del Vocal de Enfermos: a) Colaborar con el Director Médico durante los días que dure la Peregrinación. b) Hacer un seguimiento de los Enfermos miembros de la Hospitalidad durante todo el año, informando a la Junta Directiva de cualquier problema o necesidad, tanto material como de cualquier índole que cualquiera de ellos pudiera tener. c) Mantener actualizado un fichero con los datos de los enfermos, tanto personales como historiales médicos, cuidando y velando por la custodia y debida reserva de los mismos, en el respeto de la vigente legislación. d) Procurar la correcta cumplimentación de la ficha de inscripción de cada uno de los enfermos, comprobando que reúne los requisitos y firmas necesarios y, una vez completada, entregarla al Director Médico, para su aprobación o rechazo. e) Asignar, junto al Director Médico, el medio más adecuado de transporte a Lourdes para cada uno de los enfermos y su ubicación, elaborando el oportuno listado, que será entregado al Presidente, al Director Médico, a la Responsables de Enfermeras y Camilleros y al responsable de la Ambulancia o Avión. f) Asignar, junto a las Responsables de Hospitalarias, a los enfermos en las habitaciones del Centro de Acogida de Lourdes. g) Elaborar las dietas alimenticias de los enfermos durante los días de la Peregrinación, y entregarlas al Presidente para su remisión al Centro de Acogida, en el plazo exigido. h) Elaborar un listado con las necesidades propias de los enfermos, tales como camas articuladas, grúas, tomas de oxígeno, etc. y entregarlo al Presidente para su remisión al Centro de Acogida, en el plazo exigido. i) Realizar las tarjetas identificativas del equipaje de los enfermos, y entregarlas a éstos o a quien corresponda. j) Entregar a cada Delegado de la Hospitalidad los billetes y tarjetas identificativas de los enfermos de su Delegación.

ARTÍCULO 24. DEL RESPONSABLE DE LA HOSPITALIDAD JOVEN Y DE LA HOSPITALIDAD JUNIOR.

Serán funciones de este Responsable: a) Elaborar, junto al Viceconsiliario, el programa anual de actividades para la Hospitalidad Joven y la Hospitalidad Junior. b) Podrá proponer ante la Junta Directiva, como Sub-responsable, a un Hospitalario que le ayude en el ejercicio de sus funciones. c) Convocará a los miembros de ambas Hospitalidades, para cuantos congresos, encuentros, reuniones o celebraciones a nivel provincial, nacional o internacional se celebrasen en el ámbito de la Hospitalidad. d) Colaborará estrechamente con el Responsable de Hospitalarios y Responsable de Hospitalarias en la asignación de servicios a los jóvenes que participen en la Peregrinación.

ARTÍCULO 25. DEL VOCAL DE DELEGACIONES.

Serán competencia del Vocal de Delegaciones: a) Representar a todos los Delegados ante la Junta Directiva, a la que informará sobre los problemas, inquietudes y demás situaciones que pudieran afectar a aquéllos, especialmente los asuntos que no se hayan podido solventar. b) Trasladar a los distintos Delegados, la información sobre la marcha de la Hospitalidad. c) Velar a fin de que los Delegados entreguen en tiempo y forma la documentación correspondiente a las inscripciones de la Peregrinación.

ARTÍCULO 26. DEL VOCAL DE CULTOS Y LITURGIA.

Serán funciones del Vocal de Cultos y Liturgia: a) Colaborar estrechamente con el Consiliario y el Viceconsiliario en todo lo concerniente a los cultos que se celebren en la Hospitalidad, especialmente durante la Peregrinación. b) Será el responsable de cuidar con el máximo esmero el perfecto estado de todo el ajuar litúrgico de la Hospitalidad, y prepararlo, así como proveer de lo necesario, para las celebraciones en la Capilla de la Hospitalidad, o en otros actos que organice la Hospitalidad.

ARTÍCULO 27. DEL RESPONSABLE DE MATERIAL.

Serán funciones del Responsable de Material: a) Será el responsable del material de la Hospitalidad, siguiendo las instrucciones de sus órganos de gobierno. b) Podrá designar, de entre los Hospitalarios, un Sub-Responsable de Material, el cual colaborará estrechamente con él en el buen desarrollo de sus funciones, así como lo sustituirá en caso de vacante, enfermedad o por otra justa causa. c) Deberá realizar, y tener actualizado, un inventario de todo el material de la Hospitalidad, que será verificado por el Secretario. Dicho inventario será entregado, en caso de traspaso de oficios de la Junta Directiva, a quienes desempeñen los nuevos cargos. d) Deberá tener ordenado y limpio el local asignado para el material, velando por la adecuada conservación de todo ello, en el propio local y durante la Peregrinación a e) Deberá informar sobre las necesidades de provisión para completar existencias. f) Será el encargado de la clasificación, empaquetamiento y transporte del material necesario para los diferentes actos que celebre la Hospitalidad, en particular durante la Peregrinación a Lourdes, tanto a la ida como a la vuelta. g) Será el encargado de distribuir el material en Lourdes, en estrecha colaboración con la Responsable de Hospitalarias y el Responsable de Hospitalarios. h) Informará a la mayor brevedad al Presidente de cuantas incidencias afecten al material, como rotura, pérdida, robo, deterioro, etc. i)Propondrá al Presidente cuantas mejoras estime oportunas en cuanto a la organización, adquisición o cambio de material y, en su caso, la reposición del mismo.

ARTÍCULO 28. ELECCIÓN DE PRESIDENTE. CONFIRMACIÓN. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS LAICOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. TOMA DE POSESIÓN.

1. La elección de Presidente es potestad del Consejo Diocesano de la Hospitalidad. La designación de los demás componentes laicos de la Junta Directiva, es facultad del Presidente, que lo llevará a cabo en el respeto de los requisitos previstos para ello en estos Estatutos y en el Derecho.

2. Antes de los 60 días previos al 12 de octubre, Festividad de la Virgen del Pilar, dentro del cuarto año de legislatura, el Presidente saliente: a) Convocará el Consejo Diocesano de Hospitalarios, determinando la fecha de las elecciones, que será fijada, preferentemente, el día de la Festividad de la Virgen del Pilar o, en su defecto, en el domingo inmediatamente anterior o posterior a dicha Festividad. b)Designará la Junta Electoral, notificando a los interesados dentro de tres días hábiles dicha designación. No podrá formar parte de dicha Junta, quien se postule como candidato a Presidente.

3. La Junta Electoral estará compuesta por: a) El Presidente saliente o, en caso de incompatibilidad prevista en el número anterior, el Vicepresidente. Si ambos concurrieran a las elecciones, el Consiliario de la Hospitalidad designará, preferentemente de entre los miembros de la Junta Directiva, quien haya de asumir dicha presidencia. b) Un Secretario. c) Hasta 3 Vocales. d) El Consiliario.

4. La Junta Electoral se reunirá y constituirá, a instancias de su Presidente, antes de los diez días posteriores a su designación, procediendo, en plazo de los siguientes cinco días hábiles, a: a) Confeccionar el Censo de Votantes, el cual podrá ser consultado en la Sede de la Hospitalidad, señalando asimismo un plazo no inferior a diez días ni superior a veinte, para eventuales reclamaciones. b) Establecer el orden del día del Consejo Diocesano de Hospitalarios, que deberá incluir: plazo para la presentación de las candidaturas; horario de la votación; lugar de celebración; modo de constitución de la Mesa Electoral; modo de acreditar la condición de votante ante la Mesa; horario de la Santa Eucaristía de acción de gracias en la Capilla de la Hospitalidad. c) Librar notificación, mediante envío postal, o bien a través de las plataformas digitales oficiales de la Hospitalidad o por otro medio telemático, a todos los miembros con derecho a voto, del Orden del día y demás circunstancias establecidas para la votación.

5. En caso de vacante previa del Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones de dirección de la Hospitalidad, y convocará elecciones a Presidente antes de los siguientes noventa días, conforme lo dispuesto en estos Estatutos.

6. La Junta Directiva saliente, desde la convocatoria del Consejo Diocesano de Hospitalarios para elecciones, hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, permanecerá en funciones, limitándose a resolver asuntos de mero trámite.

7. La Junta Electoral tendrá las más amplias facultades en el proceso electoral, actuando con plena autonomía e independencia, siempre con sujeción a los principios de objetividad e imparcialidad, y a la normativa canónica, pudiendo recabar el auxilio de la Junta Directiva en todos los asuntos de su competencia.

8. Serán requisitos para formar parte de la Junta Directiva: 1) En cuanto al candidato a Presidente: a) Ostentar la condición de Hospitalario Titular de la Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes al menos cinco años antes de la fecha de la votación; b) Haber participado, prestando servicio, al menos en una de las dos Peregrinaciones anteriores a la fecha de elecciones. 2) En cuanto a los demás miembros laicos de la Junta Directiva: a) Ostentar la condición de Hospitalario Titular de la Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes al menos un año antes de la fecha de la votación; b) Haber participado, prestando servicio, al menos en una de las dos Peregrinaciones anteriores a la fecha de elecciones.

9. Las candidaturas se presentarán en escrito dirigido al Presidente de la Junta Electoral, debiendo figurar en ésta una dirección electrónica a efectos de notificaciones, y los datos personales del candidato a Presidente, que se somete a votación, y de los demás integrantes de las mismas que, caso de resultar aquél elegido, ocuparían los diversos cargos de la Junta Directiva, debiendo figurar obligatoriamente los de Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director Médico, Responsable de Hospitalarios y Responsable de Hospitalarias, todos los cuales deberán estampar su firma en señal de aceptación. A excepción del aspirante a Presidente, los demás miembros de esa candidatura pueden formar parte de otras candidaturas.

10. El plazo de presentación de candidaturas deberá expirar veinte días naturales antes de la celebración del Consejo Diocesano de Hospitalarios. Serán rechazadas las candidaturas presentadas fuera de plazo.

11. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral adoptará, dentro de los tres días hábiles siguientes, acuerdo de aceptación o rechazo fundado de las candidaturas presentadas, lo que se notificará a los aspirantes a Presidente, en plazo de dos días hábiles. Contra dicho acuerdo, los interesados podrán recurrir en reposición ante la propia Junta Electoral en plazo de cinco días naturales, debiéndose resolver dicho recurso en los siguientes tres días naturales. En caso de ser rechazado, podrá recurrirse ante la Autoridad eclesiástica competente.

12. Una vez admitidas las candidaturas o, en su caso, resueltos los recursos interpuestos, la Comisión electoral hará públicas las mismas, con exposición pública en la Sede de la Hospitalidad, así como en los medios digitales oficiales de la misma.

13. Podrán ejercer su derecho al voto en la elección a Presidente de la Hospitalidad: a) Los miembros de la Junta Directiva saliente; b) Los Delegados de las distintas poblaciones; c) y aquellos Hospitalarios Titulares que hayan cumplido los 18 años, y hubieran participado en cualquiera de las dos últimas peregrinaciones previas al día de las elecciones, prestando servicio en las mismas.

14.Todos deberán, en el momento de la votación, acreditar su identidad. Si no se aportara documentación bastante, conforme a la convocatoria, decaerá su derecho a voto.

15. El voto será presencial, personal, directo y secreto; no se contempla por tanto la delegación ni el voto por correo.

16. Se considerará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el canon 119 del Código de Derecho Canónico.

17. En caso de que hubiera un solo candidato, la votación será “A favor” o “En contra”, debiendo obtener la mayoría simple de los votos “A Favor” para ser considerado candidato electo. En caso de no obtener la mayoría de votos “A Favor”, se considerará desierta la elección, procediéndose conforme al apartado 24 siguiente.

18. Realizadas las elecciones, el Presidente de la Junta Electoral extenderá la correspondiente acta, para su certificación inmediata, con el Visto Bueno del resto de miembros de la Junta Electoral.

19. El candidato electo deberá aceptar inmediatamente, o en término de ocho días, si a su derecho conviene, la elección recaída sobre él.

20. Una vez aceptada, dispondrá de un nuevo plazo de ocho días para del Obispo diocesano su confirmación y nombramiento, sin el cual no podrá realizar acto alguno, bajo sanción de nulidad.

21. Emitida, en su caso, la confirmación, la elección del Presidente tendrá plena vigencia, y éste procederá a designar al resto de miembros de la Junta Directiva.

22. Antes de los siguientes quince días después de emitida, en su caso, la confirmación del Presidente, se llevará a cabo la correspondiente toma de posesión, durante la cual se practicará el oportuno arqueo de fondos, valores y documentos e inventario de enseres, haciéndose cargo de ellos los Hospitalarios de la nueva Junta Directiva a quienes corresponda por razón de su cargo, todo lo cual se hará constar en las correspondientes actas que se habrán de levantar a tal efecto.

23. Asimismo, el nuevo Presidente, como representante legal de la Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes en la Diócesis de Cartagena, informará al Santuario de Nuestra Señora de Lourdes, así como a la Hospitalité Notre Dame de Lourdes, de su nombramiento, y se incorporará a la Consultiva Nacional de Hospitalidades de Nuestra Señora de Lourdes, aportando la documentación suficiente que acredite tal carácter. Asimismo, se informará del nombre del Director Médico de la Hospitalidad para que éste sea incluido en el Consejo Sanitario de dicha Consultiva Nacional.

24. Si la elección efectuada no fuese confirmada por la Autoridad eclesiástica, o el único candidato no alcanzase la mayoría de votos emitidos, se llevará a cabo nueva elección, siguiendo el procedimiento establecido en estos Estatutos, dentro de los siguientes 90 días. En caso de resultar ineficaz la nueva elección, el Obispo diocesano adoptará las medidas que procedan, conforme al Derecho canónico, bien a instancias de la Junta saliente o bien por propia iniciativa.

25. Si no hubiera ninguna candidatura, se prorrogará, previa comunicación al Obispo diocesano de la Diócesis de Cartagena, el mandato de la Junta Directiva, por un año, durante el cual deberá convocarse nuevo Consejo Diocesano de Hospitalarios, conforme a estos Estatutos.

26. La votación se llevará a cabo, salvo causa justificada, en la Sede de la Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes en horario, lo suficientemente amplio, que facilite la participación de los inscritos en el censo.

ARTÍCULO 29. FACULTADES DEL OBISPO DIOCESANO.

1. Sin perjuicio de las facultades establecidas en las normas canónicas generales o particulares, el Obispo diocesano (cc. 315, 312), velará por el cumplimiento de los estos Estatutos y de las demás normas del Derecho canónico. De igual modo, vigilará para que en la Asociación se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (c. 305).

2. En concreto, corresponden al Obispo diocesano, por sí o, en su caso, por medio de su legítimo Vicario o delegado, las siguientes facultades: a) Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Hospitalidad (c. 305). b) Aprobación de las modificaciones estatutarias (c. 314). c) Nombramiento (c. 317 §1) y remoción (cc. 192-195) del Consiliario de la Hospitalidad. d) Ratificar y nombrar al Presidente elegido por el Consejo Diocesano (c. 317 §1). e) Conceder la licencia necesaria para la enajenación o gravamen de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Hospitalidad, de acuerdo con las normas del derecho canónico y de estos Estatutos (cc. 1276, 1281, 1291-1295). f) Recibir anualmente cuenta exacta de la administración de los bienes (c. 319 §1, 1287 §1). g) Concurriendo una causa justa, puede remover de su cargo al Presidente de la Hospitalidad, después de haber oído al mismo y a los miembros de la Junta Directiva (c. 318 §2). h) Suprimir o disolver la Hospitalidad, conforme a las normas del Derecho canónico (cc. 123, 320 §§ 2 y 3). i) Cuantas otras facultades que el Derecho canónico le atribuya.

ARTÍCULO 30. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE LA HOSPITALIDAD.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Hospitalidad cuenta con los siguientes medios económicos: a) Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, sus rentas y productos; b) Las cuotas de sus miembros; c) Las donaciones y legados; d) Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada; e) Las limosnas y donativos que reciba f) Los que deriven de actividades que legítimamente promueva dentro de sus fines.

2. Los bienes de la Hospitalidad, en cuanto Asociación pública de Fieles, son bienes eclesiásticos, y se rigen por las disposiciones del Libro V (cc. 1254 y ss.) del Código de Derecho Canónico, a cuya normativa se somete en la administración de dichos bienes (c. 1257).

3. Pertenecen a la misma aquellos bienes muebles o inmuebles, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas y/o civiles.

4. La Junta de Gobierno confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros bienes posibles de la Hospitalidad. El Presidente y el Tesorero son los responsables de su custodia y conservación.

5. El patrimonio de la Hospitalidad está compuesto por los objetos de culto, ornamentos sagrados, enseres y efectos que deberán estar debidamente catalogados en los inventarios correspondientes, debiéndose proceder en su administración conforme determina el Derecho canónico.

6. Cada año se revisará el Inventario y se anotarán las oportunas correcciones, oportunamente aprobadas por la Junta de Gobierno.

7. Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Hospitalidad, cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, así como para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Obispo diocesano, según la norma del Derecho (cc. 1291, 1295, 1281), así como para la restauración de imágenes (c. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (c. 1290).

8. La Hospitalidad, está obligada a rendir cuentas al Obispo diocesano una vez al año (cc. 319 §1; 312, §1,3º; 1287 §1).

9. El metálico se depositará cuentas bancarias, a nombre de la HOSPITALIDAD MURCIANA DE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, de Murcia, con tres firmas reconocidas: las del Presidente, Vicepresidente y Tesorero. Para efectuar cualquier operación, se requerirán al menos dos de ellas. A su vez, el Presidente podrá autorizar la disposición de firma en determinadas cuentas bancarias, a los Delegados y Subdelegados, conforme a estos Estatutos (Cfr. artc.8,4.c), dando cuenta de ello a la Junta Directiva.

10. Sin perjuicio de otras atenciones que resultaren convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Hospitalidad, deberán sufragarse con los fondos de la misma, los siguientes conceptos: a) Los gastos que se ocasionen con motivo de las celebraciones religiosas a que se refieren estos Estatutos, así como cualesquiera otros relativos al culto. b) La adquisición o reparación de ornamentos y vasos sagrados, objetos de culto y cualquier efecto necesario para el culto. c) Los gastos de material de oficina, libros, impresos, así como alquileres, primas de seguros, gratificaciones, sueldos, cuotas obligatorias y demás que resultaren necesarios.

11. Se llevará por el Tesorero de la Hospitalidad, bajo la supervisión del Presidente, debidamente diligenciado, un libro donde se reflejará la contabilidad y se asentarán, en las partidas correspondientes, la totalidad de ingresos y gastos, conforme a la normativa de aplicación.

12. Se formarán anualmente los presupuestos de la Hospitalidad que deberán ser aprobados por el Consejo Diocesano, al igual que el Balance anual resultante, para oportuna rendición de cuentas ante la Autoridad eclesiástica competente.

ARTÍCULO 31. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Los Estatutos de la Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes podrán ser modificados, conforme al Derecho canónico (c. 314), por decisión del Obispo diocesano de Cartagena, por propia iniciativa, o bien a propuesta de la Junta Directiva, ratificada por el Consejo Diocesano de Hospitalarios, en el modo previsto en estos mismos Estatutos.

ARTÍCULO 32. DE LA EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA HOSPITALIDAD.

1. La Hospitalidad se extinguirá por decisión de la Autoridad eclesiástica competente, decretada conforme al Derecho canónico (c. 120 1, 320 §§2,3).

2. En el caso de disolución de la Hospitalidad, se aplicará lo previsto en el canon 123.

3. En cualquier caso, la Junta Directiva procederá a nombrar una Comisión Liquidadora que, junto con un delegado del Obispo diocesano, procederá a la liquidación del capital, bienes muebles y, en su caso, de los inmuebles. Y, de resultar saldo favorable, se propondrá al Obispo diocesano la asignación del saldo restante, preferentemente entre los Organismos que cuidan de enfermos, ancianos y pobres en la Diócesis.

4. En su defecto, los bienes serán transferidos en libre y pleno dominio a la Diócesis de Cartagena.

DISPOSICIONES ADIOCIONALES.

PRIMERA.- La Junta Directiva desarrollará un Reglamento Interno de Funciones – que desarrolle las funciones de cada uno de los miembros de la Junta-, así como un Reglamento Interno de Servicios –donde se especifique el contenido de cada uno de los servicios que se prestan durante la Peregrinación, los procedimientos y lugares donde se desarrollan, particularidades de cada uno y cuantos otros aspectos sean propios del mismo-, sin que puedan contravenir en nada lo previsto en estos Estatutos. De tales Reglamentos se dará cuenta al Obispo diocesano, para su conocimiento e información.

SEGUNDA.- La Hospitalidad se considera como una corporación agregada, con vínculo espiritual y en comunión a la que, con la denominación de “Hospitalité Notre Dame de Lourdes”, existe vinculada al Santuario de la mencionada ciudad francesa.

TERCERA.- La Hospitalidad Murciana concertará las oportunas pólizas de seguros, que cubran cuantas actuaciones realice el Equipo Sanitario durante los actos de voluntariado, la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad, así como los accidentes que pudiesen sufrir los participantes en la Peregrinación durante dichas actuaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los cargos en ejercicio, continuarán su mandato conforme a la normativa vigente a la entrada en vigor de estos Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogados todos los Estatutos, normas, acuerdos o disposiciones anteriores a estos Estatutos, en cuanto a las materias reguladas en los presentes.

DISPOSICIÓN FINAL.- Estos Estatutos, elaborados a propuesta de la Hospitalidad, y revisados por los organismos diocesanos competentes, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Obispo diocesano de Cartagena.

Murcia, 11 de febrero de 2016, festividad de Nuestra Señora de Lourdes.

EL PRESIDENTE  Joaquín MARTÍNEZ PÉREZ

EL SECRETARIO Andrés GALLEGO TORRES

VºBº EL CONSILIARIO Rvdo. D. Luis Emilio PASCUAL MOLINA

ENTERADO: VICARIO EPISCOPAL DE ZONA Ilmo. Rvdo. D José SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

REVISADO: COORDINADOR PARA ASUNTOS JURÍDICOS. DELEGACIÓN DIOCESANA DE HERMANDADES Y COFRADÍAS Rvdo. D. Diego MARTÍNEZ MARTÍNEZ

CONFORME: DELEGADO DIOCESANO DE HERMANDADES Y COFRADÍAS Ilmo. Rvdo. D. Silvestre DEL AMOR GARCÍA

 

NOTA: Dicha transcripción es literal de los Estatutos (s.e.u.o.), quedando depositados en la Sede copia de los Estatutos oficiales, debidamente firmados por los citados anteriormente.