La Secretaría General de la Diócesis de Cartagena ha recibido esta mañana el decreto de la Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede sobre las Indulgencias Plenarias para el Año Jubilar Hospitalario, concedido por el Obispo de Cartagena a la Hospitalidad Murciana de Nuestra Señora de Lourdes, con motivo de su 50 peregrinación diocesana a Lourdes.

A la petición realizada a la Penitenciaría Apostólica por el Obispo de Cartagena, Mons. José Manuel Lorca Planes, junto al presidente diocesano de la Hospitalidad de Nuestra Señora de Lourdes, Joaquín Martínez, sobre el Año Jubilar Hospitalario, el Papa Francisco “concede benignamente de los tesoros celestiales de la Iglesia Indulgencia Plenaria, que se podrá lucrar bajo las condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, Comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) a los miembros y fieles cristianos verdaderamente arrepentidos e impulsados por el amor, desde el día 11 de diciembre de 2017 hasta el día 11 de diciembre de 2018, que también se pueden aplicar por las almas de los fieles en el Purgatorio, si participan en las celebraciones solemnes y circunstancias especiales, ya determinadas en las cartas de petición”.

Los ancianos, enfermos, y los que por causa grave no puedan salir de su casa pueden igualmente ganar la Indulgencia Plenaria si, “con voluntad de rechazar cualquier pecado o con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones acostumbradas, adhiriéndose espiritualmente a las celebraciones jubilares y a la sagrada peregrinación, ofrecen sus dolores y los sufrimientos de su vida al Dios misericordioso”.

La Penitenciaria Apostólica concede además a Mons. José Manuel Lorca Planes que, en la apertura y clausura del Año Jubilar Hospitalario, imparta “la Bendición Papal con Indulgencias Plenarias que se ganarán, bajo las condiciones acostumbradas (Confesión Sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice). Los fieles cristianos que reciban devotamente la Bendición Papal, aunque no estén presentes físicamente en el acto religioso o lo sigan a través de la radio o la televisión, pueden ganar la Indulgencia Plenaria según las normas del derecho”.

Las Indulgencias Plenarias se podrán lucrar en las siguientes celebraciones:

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